La obligación de no hacer impone al deudor el deber de abstenerse de realizar algo que, de no existir la prohibición, podría hacer libremente, o el deber de tolerar una actividad ajena.
31 L.P.R.A. § 9016, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9016
La obligación de no hacer impone al deudor el deber de abstenerse de realizar algo que, de no existir la prohibición, podría hacer libremente, o el deber de tolerar una actividad ajena.