En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor, a menos que, expresa o tácitamente, se le haya concedido al acreedor o a un tercero.
La elección también corresponde al deudor si el acreedor o el tercero a quienes se les ha asignado, son interpelados para realizarla y no lo hacen.
En todo caso, la elección solo surte efecto cuando se notifica a la otra parte, o si la elección corresponde al tercero, cuando se notifica a ambas partes. Una vez hecha la notificación, la obligación cesa de ser alternativa.