Responsabilidad del deudor

31 L.P.R.A. § 9034, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9034

(a) Cuando la elección es del deudor, su responsabilidad se rige por las siguientes reglas:(a) La obligación cesa de ser alternativa si, de las prestaciones a que está obligado, solo una es realizable;(b) si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes, aunque hayan devenido imposibles por causa imputable a él;(c) si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la última prestación que se hace imposible; y(d) si todas las prestaciones resultan imposibles por caso fortuito, se extingue la obligación.

(a) La obligación cesa de ser alternativa si, de las prestaciones a que está obligado, solo una es realizable;

(b) si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes, aunque hayan devenido imposibles por causa imputable a él;

(c) si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la última prestación que se hace imposible; y

(d) si todas las prestaciones resultan imposibles por caso fortuito, se extingue la obligación.