(a) Si la elección corresponde al acreedor o a un tercero, la responsabilidad del deudor se rige por las reglas siguientes:(a) Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que el acreedor elija;(b) si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; exigir, si corresponde, que el tercero la escoja; o exigir la indemnización de daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que elija. En este último caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay;(c) si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, el acreedor elige entre las subsistentes; y(d) si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación. En este caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay.
(a) Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que el acreedor elija;
(b) si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; exigir, si corresponde, que el tercero la escoja; o exigir la indemnización de daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que elija. En este último caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay;
(c) si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, el acreedor elige entre las subsistentes; y
(d) si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación. En este caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay.