Elección por un tercero

31 L.P.R.A. § 9036, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9036

Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los dos artículos anteriores también puede ejercerlas, en favor de aquellos, el tercero a quien le haya sido encargada la elección.

La falta de elección por el tercero atribuye esa facultad al deudor.