Obligación con facultad de sustitución; concepto

31 L.P.R.A. § 9037, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9037

En la obligación con facultad de sustitución, el deudor puede liberarse al realizar la prestación determinada que es objeto de la obligación o al sustituirla por otra también determinada. El acreedor solo puede exigir la prestación a la cual el deudor está directamente obligado.

La opción del deudor solo se ejerce mediante el cumplimiento.