Mancomunidad

31 L.P.R.A. § 9051, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9051

En la obligación mancomunada, cada uno de los deudores está obligado solamente a su parte o a su cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores solo tiene derecho a exigir su parte o su cuota en el crédito.