En la obligación mancomunada, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya.
31 L.P.R.A. § 9052, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9052
En la obligación mancomunada, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya.