Imposibilidad de división

31 L.P.R.A. § 9053, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9053

Si la división es imposible, solo perjudican al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos, y solo puede hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de estos resulta insolvente, los demás no están obligados a suplir su falta.