Efectos de la interrupción de la prescripción

31 L.P.R.A. § 9054, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9054

En las obligaciones mancomunadas y en las obligaciones solidarias que provengan de coacusación del daño, cuando el acreedor reclama de uno de los deudores solo la parte que le corresponde, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.