En virtud de lo dispuesto expresamente en la obligación o en la ley puede exigirse a cada uno de los deudores, o por cada uno de los acreedores, el total de la prestación.
31 L.P.R.A. § 9055, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9055
En virtud de lo dispuesto expresamente en la obligación o en la ley puede exigirse a cada uno de los deudores, o por cada uno de los acreedores, el total de la prestación.