El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando haya sido demandado solo por alguno.
31 L.P.R.A. § 9057, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9057
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando haya sido demandado solo por alguno.