Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. La solidaridad no implica, por sí misma, que un codeudor solidario o que un coacreedor solidario representa a los demás.
31 L.P.R.A. § 9058, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9058
Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. La solidaridad no implica, por sí misma, que un codeudor solidario o que un coacreedor solidario representa a los demás.