La novación, la compensación, la condonación o la transacción de la deuda con cualquiera de los acreedores solidarios, o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue total o parcialmente la obligación con respecto a los demás.
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responde a los demás de la parte que le corresponde en la obligación.
Los efectos de la transacción entre acreedor y deudor solidario tienen los efectos previstos en la regulación de dicho contrato.