Actos sobre la totalidad de la obligación

31 L.P.R.A. § 9059, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9059

La novación, la compensación, la condonación o la transacción de la deuda con cualquiera de los acreedores solidarios, o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue total o parcialmente la obligación con respecto a los demás.

El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responde a los demás de la parte que le corresponde en la obligación.

Los efectos de la transacción entre acreedor y deudor solidario tienen los efectos previstos en la regulación de dicho contrato.