Efectos en la relación interna de los deudores

31 L.P.R.A. § 9060, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9060

(a) En los casos de la sec. 9059 de este título, las relaciones entre el deudor que realiza tales actos y sus codeudores solidarios, se rigen por las reglas siguientes:(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.Si los actos señalados se han limitado a la parte de uno solo de los deudores, los demás no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.

(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;

(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;

(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y

(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.

Si los actos señalados se han limitado a la parte de uno solo de los deudores, los demás no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.