(a) En los casos de la sec. 9059 de este título, las relaciones entre el deudor que realiza tales actos y sus codeudores solidarios, se rigen por las reglas siguientes:(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.Si los actos señalados se han limitado a la parte de uno solo de los deudores, los demás no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;
(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;
(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y
(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Si los actos señalados se han limitado a la parte de uno solo de los deudores, los demás no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.