Acciones contra los deudores solidarios

31 L.P.R.A. § 9061, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9061

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, sin que puedan oponer el beneficio de división.

Las reclamaciones entabladas contra un deudor no son obstáculo para las que se dirijan posteriormente contra los demás, mientras no resulte cobrada por completo la deuda. Sin embargo, la sentencia dictada solo será ejecutable en relación con el deudor o con los deudores demandados.