La prestación íntegra efectuada por uno de los deudores solidarios extingue la obligación, sin perjuicio de las precisiones que se hacen en las secciones siguientes.
El que realiza la prestación íntegra solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
El incumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario se suple por sus codeudores a prorrata de la deuda de cada uno.