Renuncia a la solidaridad

31 L.P.R.A. § 9064, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9064

El acreedor puede renunciar a la solidaridad, expresa o tácitamente, respecto a uno de los deudores solidarios o respecto a todos. La renuncia en favor de uno de los deudores es tácita cuando el acreedor exige o reconoce el pago de su parte en la deuda sin reserva.

La renuncia respecto a uno, sea expresa o tácita, no extingue la acción solidaria del acreedor contra los demás deudores por el pago restante. Si el acreedor consiente en la división de la deuda, la renuncia beneficia a todos los deudores solidarios.