Imposibilidad de la prestación

31 L.P.R.A. § 9065, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9065

Si la prestación se hace imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación queda extinta.

Si ha mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos quedan obligados solidariamente al precio. Pero la acción de indemnización de perjuicios a que da lugar la culpa solo puede dirigirla el acreedor contra el deudor culpable.