La divisibilidad o indivisibilidad de las prestaciones objeto de las obligaciones en que haya un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos de los títulos primero y segundo de este libro.
31 L.P.R.A. § 9071, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9071
La divisibilidad o indivisibilidad de las prestaciones objeto de las obligaciones en que haya un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos de los títulos primero y segundo de este libro.