Determinación

31 L.P.R.A. § 9072, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9072

Para los efectos de este subcapítulo, se reputan indivisibles las obligaciones de dar cosas determinadas y todas aquellas que no son susceptibles de cumplimiento parcial.

La obligación de hacer es divisible si tiene por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras actividades análogas que, por su naturaleza, son susceptibles de cumplimiento parcial.

En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decide por el carácter de la prestación en cada caso.