La obligación es divisible si la prestación es susceptible de efectuarse por partes que, sin disminución de su valor, tienen la misma calidad del todo.
31 L.P.R.A. § 9073, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9073
La obligación es divisible si la prestación es susceptible de efectuarse por partes que, sin disminución de su valor, tienen la misma calidad del todo.