Regla general

31 L.P.R.A. § 9074, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9074

En la obligación divisible, la prestación se entiende dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores existen, y se reputan créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que resulte lo contrario de la ley, de la obligación o de las circunstancias del caso.