Derechos de las partes

31 L.P.R.A. § 9075, under Algunas Clases de Obligaciones.

31 L.P.R.A. § 9075

Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible, y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores puede pedir solo la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, y cada uno de los deudores debe pagar solo su parte de la deuda.

La falta de cumplimiento de un deudor no obliga a los demás a cumplir por él.