La obligación es indivisible si la prestación no es susceptible de ejecutarse por partes.
Las obligaciones pueden ser indivisibles por su naturaleza, por mandato de ley o por voluntad de las personas.
31 L.P.R.A. § 9076, under Algunas Clases de Obligaciones.
31 L.P.R.A. § 9076
La obligación es indivisible si la prestación no es susceptible de ejecutarse por partes.
Las obligaciones pueden ser indivisibles por su naturaleza, por mandato de ley o por voluntad de las personas.