Si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse inmediatamente después de contraída la obligación, sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento.
Si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo.