Se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor.
31 L.P.R.A. § 9141, under El Pago.
31 L.P.R.A. § 9141
Se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor.