El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
31 L.P.R.A. § 9142, under El Pago.
31 L.P.R.A. § 9142
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.