Legitimación para realizar el pago

31 L.P.R.A. § 9151, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9151

Cualquier persona puede hacer el pago, tenga interés en el cumplimiento de la obligación o no, ya sea que lo conozca y lo apruebe el deudor, o ya que lo ignore.

La persona que paga por cuenta de otra puede reclamar del deudor lo que ha pagado, excepto cuando lo ha hecho sin su consentimiento. En este último caso, si el tercero hace el pago de buena fe puede exigir al deudor que le restituya aquello en lo que le ha sido útil el pago.