Legitimación del deudor en las obligaciones de dar

31 L.P.R.A. § 9153, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9153

En las obligaciones de dar no es válido el pago hecho por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida ni la capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago ha consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no puede reclamar al acreedor que le devuelva lo que este haya gastado o consumido de buena fe.