Para que el pago sea válido, debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.
31 L.P.R.A. § 9161, under El Pago.
31 L.P.R.A. § 9161
Para que el pago sea válido, debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.