Invalidez del pago hecho al acreedor

31 L.P.R.A. § 9162, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9162

El pago hecho al acreedor no es válido si este es una persona incapacitada para administrar sus bienes, salvo en la medida en la que le haya sido útil, o si se hace después de habérsele ordenado judicialmente al deudor la suspensión del pago.