Pago a terceros

31 L.P.R.A. § 9163, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9163

El pago hecho de buena fe a quien aparenta ser dueño del crédito libera al deudor, aunque después se sepa que el crédito no le pertenecía. También es válido el pago hecho a un tercero en cuanto haya sido útil al acreedor o cuando este lo ratifica.

La validez y los efectos del pago de una obligación incorporada en un instrumento negociable se rigen por lo dispuesto en la legislación especial.