Imputación hecha por el deudor

31 L.P.R.A. § 9171, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9171

La persona que tiene varias deudas de una misma naturaleza en favor de un solo acreedor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de ellas debe imputarse el pago. Si acepta del acreedor un recibo en el que se hace la imputación del pago, no puede reclamar contra esta, salvo que haya mediado causa que la invalide.