Reglas supletorias

31 L.P.R.A. § 9173, under El Pago.

31 L.P.R.A. § 9173

Cuando no puede imputarse el pago según las reglas anteriores y el deudor no hace la imputación después de habérsele requerido, se estima pagada la deuda más onerosa al deudor, entre las que están vencidas. Si estas son de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputa a todas, a prorrata.