(a) El deudor queda liberado de responsabilidad mediante la consignación o la oferta de la prestación debida en cualquiera de estos casos:(a) Si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;(b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;(c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o(d) si se ha extraviado el título de la obligación.
(a) Si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;
(b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;
(c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o
(d) si se ha extraviado el título de la obligación.