Oferta de pago y consignación

31 L.P.R.A. § 9181, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9181

(a) El deudor queda liberado de responsabilidad mediante la consignación o la oferta de la prestación debida en cualquiera de estos casos:(a) Si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;(b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;(c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o(d) si se ha extraviado el título de la obligación.

(a) Si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;

(b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;

(c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o

(d) si se ha extraviado el título de la obligación.