Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar

31 L.P.R.A. § 9182, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9182

(a) Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deben concurrir los siguientes requisitos:(a) Debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;(b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y(c) debe hacerse mediante el depósito de lo debido.

(a) Debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;

(b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y

(c) debe hacerse mediante el depósito de lo debido.