Si la cosa que se consigna es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal, ante quien se acreditará el depósito.
Si se trata de otra cosa mueble que no sea dinero, puede quedar en manos del deudor o depositarse en las de un tercero. En ambos casos, la cosa debe ponerse a disposición del acreedor. El tribunal, ante quien se acredita el depósito, puede ordenar el cambio de depositario o su venta en subasta si no es posible conservar la cosa o si su depósito ocasiona gastos excesivos.
Si se trata de un inmueble, la consignación se hace al colocar el título, si lo hay, en poder del tribunal competente, o al acreditar el abandono, cuando proceda, desde cuyo momento queda a disposición del acreedor.
Hecho el depósito y acreditado ante el tribunal, este debe también notificarse a las personas interesadas.