Retiro

31 L.P.R.A. § 9186, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9186

Mientras el acreedor no haya aceptado la consignación, o no haya recaído la declaración judicial de la suficiencia del pago, el deudor puede retirar la cosa o la cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Si hecha la consignación el acreedor autoriza al deudor para retirarla, el primero pierde toda preferencia que tenga sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedan liberados.