Sanción

31 L.P.R.A. § 9187, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9187

Si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados.