La obligación puede cumplirse con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación, sin que se constituya una nueva obligación.
31 L.P.R.A. § 9201, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9201
La obligación puede cumplirse con una prestación distinta de la debida si media acuerdo entre el deudor y el acreedor, simultáneamente con la ejecución de la distinta prestación, sin que se constituya una nueva obligación.