La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás casos, es preciso establecerla con claridad, para que produzca efecto.
31 L.P.R.A. § 9212, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9212
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás casos, es preciso establecerla con claridad, para que produzca efecto.