Presunción de la subrogación

31 L.P.R.A. § 9213, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9213

(a) La subrogación se presume en favor de:(a) Un acreedor que paga a otro acreedor preferente;(b) un tercero no interesado en la obligación quien paga con aprobación expresa o tácita del deudor; o(c) la persona que paga porque tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponde.

(a) Un acreedor que paga a otro acreedor preferente;

(b) un tercero no interesado en la obligación quien paga con aprobación expresa o tácita del deudor; o

(c) la persona que paga porque tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponde.