Subrogación legal

31 L.P.R.A. § 9214, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9214

(a) La subrogación opera por el solo ministerio de la ley en favor de:(a) La persona que ha hecho un préstamo al deudor para pagar por medio de una escritura pública o documento privado firmado por los interesados, en la cual consta su propósito en ella, y en cuyo recibo se expresa la procedencia de la cantidad pagada; y(b) en los demás casos establecidos por la ley.

(a) La persona que ha hecho un préstamo al deudor para pagar por medio de una escritura pública o documento privado firmado por los interesados, en la cual consta su propósito en ella, y en cuyo recibo se expresa la procedencia de la cantidad pagada; y

(b) en los demás casos establecidos por la ley.