El acreedor a quien se le ha hecho un pago parcial puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se haya subrogado en su lugar en virtud del pago parcial del mismo crédito.
31 L.P.R.A. § 9215, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9215
El acreedor a quien se le ha hecho un pago parcial puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se haya subrogado en su lugar en virtud del pago parcial del mismo crédito.