Concepto; efecto

31 L.P.R.A. § 9221, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9221

La compensación tiene lugar cuando dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Su efecto es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella ni el acreedor ni el deudor.