Requisitos de la compensación

31 L.P.R.A. § 9222, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9222

(a) Hay compensación:(a) Cuando cada una de las personas obligadas lo está principalmente, y es, a la vez, acreedora principal de la otra;(b) ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o, si las cosas debidas son fungibles, de la misma especie y la misma calidad, cuando esta se ha designado;(c) ambas deudas son líquidas, vencidas y exigibles;(d) sobre ninguna de ellas hay suspensión de pago o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor; y(e) no existe una prohibición legal.

(a) Cuando cada una de las personas obligadas lo está principalmente, y es, a la vez, acreedora principal de la otra;

(b) ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o, si las cosas debidas son fungibles, de la misma especie y la misma calidad, cuando esta se ha designado;

(c) ambas deudas son líquidas, vencidas y exigibles;

(d) sobre ninguna de ellas hay suspensión de pago o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor; y

(e) no existe una prohibición legal.