El deudor que ha consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no puede oponer al cesionario la compensación que le correspondía contra el cedente.
Si el acreedor le hace saber la cesión, y el deudor no la consiente, este puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores.
Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, este puede oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y la de los posteriores hasta que haya tenido conocimiento de la cesión.