Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante la indemnización de los gastos de transporte o mediante el cambio del lugar del pago.
31 L.P.R.A. § 9225, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9225
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante la indemnización de los gastos de transporte o mediante el cambio del lugar del pago.