Obligaciones no compensables

31 L.P.R.A. § 9226, under Los Subrogados del Pago.

31 L.P.R.A. § 9226

(a) La compensación no procede respecto a:(a) Deudas de alimentos a título gratuito;(b) créditos contra los cuales existen objeciones;(c) créditos embargados, si el deudor ha adquirido su crédito después del embargo, o si su crédito ha vencido después del embargo y después del vencimiento del crédito embargado;(d) créditos no embargables; y(e) créditos del Estado o de un municipio, salvo si la prestación se debe al mismo fondo del cual debe pagarse el crédito de quien realiza la compensación.

(a) Deudas de alimentos a título gratuito;

(b) créditos contra los cuales existen objeciones;

(c) créditos embargados, si el deudor ha adquirido su crédito después del embargo, o si su crédito ha vencido después del embargo y después del vencimiento del crédito embargado;

(d) créditos no embargables; y

(e) créditos del Estado o de un municipio, salvo si la prestación se debe al mismo fondo del cual debe pagarse el crédito de quien realiza la compensación.